Micelio
Auto24 de marzo de 2022

A- de 2022

Ponente Alejandro Linares Cantillo

Demandante Ramirez Cabrera Hector·Demandado Sub Red Integrada De Servicios De Salud

Tema · dato duro
Proceso Promovido Para Determinar La Existencia De Una Relación Laboral, Presuntamente Encubierta A Través De La Sucesiva Suscripción De Contratos De Prestación De Servicios Con El Estado.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Relaciones laborales encubiertas en contratos estatales de prestación de servicios
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 8 Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado 30 Administrativo Oral del Circuito de la misma ciudad -Sección Segunda-.

La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho que presentó un ciudadano en contra de la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E. pretendiendo que se declare la nulidad del acto administrativo mediante el cual la entidad demandada negó el pago de acreencias laborales derivadas de la existencia de un contrato de trabajo realidad que existió entre las partes.

Como consecuencia de la citada declaratoria, pidió que se condene al pago de distintos conceptos por acreencias laborales e indemnizaciones, incluyendo una suma de dinero por concepto de daños morales.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte determina que, de conformidad con el artículo 104 del CPACA, la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo es la competente para conocer y decidir de fondo un proceso promovido para determinar la existencia de una relación laboral, presuntamente encubierta a través de la sucesiva suscripción de contratos de prestación de servicios con el Estado.

Con base en lo anterior se ordenó el envío del expediente al Juzgado 30 Administrativo Oral del Circuito de Bogotá -Sección Segunda- para lo de su competencia y para que se comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al otro operador jurídico involucrado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 8 Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado 30 Administrativo Oral del Circuito de la misma ciudad -Sección Segunda, y DECLARAR que el Juzgado 30 Administrativo Oral del Circuito de Bogotá -Sección Segunda- es la autoridad competente para conocer la demanda presentada por el señor Héctor Ramírez Carrera en contra de la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-1212 al Juzgado 30 Administrativo Oral del Circuito de Bogotá -Sección Segunda- para lo de su competencia y para que se comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado 8 Laboral del Circuito de Bogotá.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.